Accidentes de trabajo

Trabajá con la certeza de saber que estás protegido.

Ofrecemos una cobertura en riesgos laborales que garantiza la mejor protección de los trabajadores. Nuestras propuestas aseguran una atención inmediata y de calidad ante contingencias y enfermedades profesionales.

ART

El sistema definido por la ley de Riesgos de Trabajo establece que el empleador tiene dos opciones: afiliarse a una ART o auto asegurarse, debiendo garantizar con su solvencia económica-financiera las prestaciones dinerarias y en especie.

Cubre dos tipos de contingencias laborales
  • Accidente de trabajo.
  • Enfermedad profesional.

Accidentes personales

Seguro diseñado para los trabajadores independientes, no contemplados en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Fallecimiento accidental
  • Ampara ante el riesgo de fallecimiento del asegurado como consecuencia inmediata de un accidente cubierto, producido dentro del horario y ámbito habituales de trabajo. En este caso, se indemnizará la Suma Asegurada contratada, reduciendo los porcentajes abonados anteriormente para la cobertura de Invalidez Total o Parcial permanente por accidente.
Invalidez total o parcial permanente por accidente
  • Se considera Invalidez Total cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 66%. En este caso, se abonará el 100% de la suma asegurada contratada. Cuando la invalidez sea menor al 66%, se indemnizará el porcentaje de la suma asegurada resultante de la evaluación médica correspondiente.
Asistencia médica y farmacéutica
  • Se brinda al asegurado las atenciones que éste pudiera demandar en un accidente cubierto.
Cobertura in itinere
  • Cubre el desplazamiento del trabajador desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa.

Seguros obligatorios

Vida contrato de trabajo
  • Indemnización por muerte: por cualquier causa, durante las 24 horas, los 365 días del año.
  • Incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente: es sustitutiva de la cobertura básica de muerte, por idéntica suma asegurada.
Vida convenio mercantil
  • Enmarcado en el Convenio Mercantil, este seguro ofrece cobertura básica más adicional.
  • Edad de ingreso de 14 a 64 años con cobertura completa.
  • Permanencia hasta los 70 años.
Vida obligatorio
  • Enmarcado en el Decreto Ley 1567/74, este seguro ofrece cobertura por muerte exclusivamente.

¿En qué podemos ayudarte?

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